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El Derecho al trabajo en los tratados comerciales.

  • Foto del escritor: Dr. Magdaleno Villanueva Flores
    Dr. Magdaleno Villanueva Flores
  • 27 ene 2023
  • 4 Min. de lectura

En el México actual, el artículo 1° Constitucional establece el derecho de todas las personas a gozar de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías establecidas para su protección. Uno de ellos es el derecho humano al trabajo.




Acorde a ello, en el artículo 5° Constitucional se reconoce que todas las personas tienen derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, siendo lícitos. Con base en ello, deducimos que las personas tienen dos ámbitos para disfrutar y ejercer su derecho humano al trabajo. Como primer ámbito, podrán ejercerlo si realizan la profesión, industria o comercio que elijan, siempre y cuando ésta sea lícita; es decir, podrán realizar su trabajo por cuenta propia, sin estar sujetos a una relación laboral. Por tanto, no existirá un patrón o empleador y un trabajador. En consecuencia, este primer ámbito de ejercicio del derecho al trabajo no necesita regularse.


En un segundo ámbito, las personas podrán ejercer su derecho humano al trabajo a través de una relación de laboral; es decir, a través de la prestación de un servicio personal y subordinado a cambio de un salario. Para ello, podrán optar entre prestar su fuerza de trabajo para un empleador del sector privado de la economía o, bien, prestar sus servicios para el propio Estado, quien deberá otorgarles el nombramiento a través de alguna de las dependencias que lo integran en sus tres niveles de gobierno: federal, estatal o municipal.


En el caso de quienes elijan trabajar por cuenta propia no necesitan que se regule esa forma de trabajo; sin embargo, sí es necesario regular el desarrollo del trabajo de quienes elijan ejercitarlo sujetos a una relación de laboral. En este caso, al surgir un vínculo jurídico entre trabajadores y empleadores se vuelve prioritario reglamentar el inicio, desarrollo y terminación de éste, porque eso implica la existencia de una relación laboral entre ellos. Aquí es donde se vuelve indispensable buscar el equilibrio entre los factores de la producción: patrones y trabajadores.


Para regular este segundo ámbito de ejercicio del derecho al trabajo, en los apartados A y B del artículo 123 Constitucional se establecen las bases y principios que deben de seguir las diferentes leyes que se emitan, tanto por el Congreso Federal como por Congresos Locales, para regular y reglamentar la prestación del servicio personal y subordinado a cambio de un salario; es decir, la existencia de la relación de trabajo. Por tanto, ahí se establecen las bases sobre las que debe de sustentarse la expedición del sistema de normas jurídicas que conforman el derecho del trabajo, el cual se encarga de proteger y garantizar el ejercicio y disfrute del derecho humano al trabajo de las personas que elijan ejercerlo a través de una relación de laboral.


Sin embargo, a pesar de la existencia de dichas normas jurídicas en el sistema jurídico mexicano y otras más en el sistema jurídico internacional, el camino para que el derecho al trabajo fuera reconocido jurídicamente a nivel constitucional por los diferentes Estados, en especial en México, ha sido largo y sinuoso. Tan largo como el desarrollo de la propia humanidad, a pesar de que el trabajo es la actividad indispensable para que ésta se haya desarrollado al nivel en que se encuentra hoy. ¡Veamos por qué!


Con base en lo escrito en la Biblia, Dios estableció al trabajo como un castigo. Sin embargo, con base en la teoría de la evolución, el trabajo surge como una actividad necesaria cuando el ser humano deja de ser nómada y se vuelve sedentario; cuando la familia se multiplica y se convierte en un grupo social numeroso. Por ello, el ser humano tuvo que aprender a preparar la tierra para sembrar y cultivar, así como aprender a cosechar y preparar sus alimentos. También tuvo necesidad de aprender a domesticar algunas especies animales para el mismo fin; además de aprender a cazar y a cocinar sus alimentos. Para poder subsistir, el humano necesitó realizar un esfuerzo adicional: “aprendió a trabajar”. La necesidad por subsistir obligó al humano a desarrollar su inteligencia.


Al inicio, el humano se agrupó en familias; después fueron grupos de familias. Posteriormente, estos grupos familiares se convirtieron en aldeas, colonias, pueblos, villas, feudos, ciudades, reinos, imperios y, actualmente, se organizan como Estados. A medida que el humano se organizó en grupos sociales cada vez más numerosos, también crecieron sus necesidades y, por consecuencia, el requerimiento de satisfactores para éstas.


Hoy, el humano forma parte de una sociedad mundial; debido a ello, sus necesidades de satisfactores se han multiplicado en la misma proporción. Ya no es suficiente con sólo conseguir o producir alimento para vivir; ahora es necesario producir vestidos, generar diversión, prestar servicios, trasladar personas por todo el territorio del planeta o incluso más allá; así como producir bienes, alimentos o medicamentos y un largo etc. También es necesario organizar y prestar servicios administrativos, médicos, científicos, tecnológicos, y otro largo etc. Todo un sinfín de productos y servicios que son necesarios para que la especie humana subsista con una mejor calidad de vida. Pero todo ello se consigue con una sola actividad: el trabajo...


Fragmento del artículo publicado en la edición Enero-Marzo 2023 de la Revista de Investigación y Estudios Jurídico CUEJ, cuya edición digital puede descargar gratuitamente.




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